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	<title>El blog de Fede Lagrotta &#187; democracia</title>
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		<title>¿Puede usarse el concepto populismo para describir la experiencia neobatllista en nuestro país?</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 21:18:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Vamos a comenzar definiendo y explicando brevemente el desarrollo del concepto populismo y a determinar y adoptar una de las definiciones que se tomará como línea de base del análisis. Luego describiremos la experiencia neobatllista, el marco histórico y sus &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/puede-usarse-el-concepto-populismo-para-describir-la-experiencia-neobatllista-en-nuestro-pais/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2012/01/e1X_vid.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-402" title="Luis Batlle Berres " src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2012/01/e1X_vid.jpg" alt="http://www.uruguaytotal.com/videos/e1_info.htm" width="193" height="290" /></a>Vamos a comenzar definiendo y explicando brevemente el desarrollo del concepto populismo y a determinar y adoptar una de las definiciones que se tomará como línea de base del análisis.</p>
<p style="text-align: justify;">Luego describiremos la experiencia neobatllista, el marco histórico y sus principales referencias para finalmente formular una conclusión a modo de respuesta a la pregunta.</p>
<p><span id="more-401"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Concepto de populismo</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por una p<span style="line-height: 24px;">arte, no exist</span>e un consenso en la academia sobre el concepto y los aspectos donde poner énfasis al momento de examinar diferentes realidades. Por otra parte, este término es utilizado políticamente con connotaciones negativas hacia ciertas modalidades de gobierno, por lo cual, agrega una dificultad extra debido a su falta de neutralidad.</p>
<div>
<p style="text-align: justify;">De todos modos, es posible describir algunas características que se pueden identificar como políticas populistas y que nos aproximan al concepto. Un primer aspecto es la figura del caudillo o líder del movimiento, quien se cara</p>
<p style="text-align: justify;">cteriza por una forma de comunicación que busca ser directa con su pueblo, sin intermediarios, siendo asimismo, verticalista y autoritaria. Por otra parte, se exacerba el rol del caudillo como el único conductor capaz de ejercer el liderazgo, teniendo solamente él la solución a los grandes males del pueblo. Todos aquellos que se le oponen son catalogados como enemigos de él y del país, que pasan a ser uno.</p>
<p style="text-align: justify;">La consecuencia directa de lo anteriormente expuesto conlleva a un descrédito o debilitamiento de las instituciones, ya que para el líder populista, las instituciones impiden avanzar a un ritmo lo suficientemente rápido. Esto se suma a una gran desconfianza hacia los partidos políticos, que se los cataloga como enemigos, ejerciéndoles amedrentamientos.  Por último, se efectúa,  una manipulación de la economía la que es subordinada a la voluntad de obtener beneficios para los más desposeídos, sin tomar en cuenta ninguna norma económica.</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, desde una perspectiva institucional, &#8220;<em>los populistas buscan debilitar las instituciones al privilegiar la relación directa con la gente, sin recurrir a canales institucionales. Una vez en el gobierno, los populistas buscan generar relaciones de dependencia y lealtad más hacia la persona que hacia las instituciones. Los populistas prefieren el respeto y la admiración por el líder más que por la posición que </em><em>el líder ocupa. No es la presidencia la que genera el respeto y la lealtad, sin la persona del presidente. Así, si el presidente dejara la presidencia, la lealtad seguiría más con la persona que con la institución de la presidencia.&#8221;<a title="" href="file:///C:/Users/owner/Dropbox/Federico/Facultad/Examenes/examen_Sist_Pol_Nal_%20Versi%C3%B3n%20completa.docx#_ftn1"><strong>[1]</strong></a></em></p>
<p style="text-align: justify;">En una dimensión claramente opuesta a la referida, ubicamos al republicanismo, entendido como “<em>un sistema político que protege la libertad y especialmente se fundamenta en el derecho, en la ley como expresión de la voluntad soberana del pueblo y a la que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo&#8221;<a title="" href="file:///C:/Users/owner/Dropbox/Federico/Facultad/Examenes/examen_Sist_Pol_Nal_%20Versi%C3%B3n%20completa.docx#_ftn2"><strong>[2]</strong></a>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión aremos énfasis en la dinámica institucional como referencia indicativa de un populismo totalmente desarrollado, teniendo en cuenta su variante económica como secundaria ya que casi todos los sistemas de poder democrático también abusan de ese recurso.</p>
<div>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">El neobatllismo</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Entendemos al neobatllismo como la época que transcurre desde 1946 a 1958 (Caetano)<a title="" href="file:///C:/Users/owner/Dropbox/Federico/Facultad/Examenes/examen_Sist_Pol_Nal_%20Versi%C3%B3n%20completa.docx#_ftn3">[3]</a> en la cual se produjeron grandes cambios en nuestro país, en áreas muy diversas como la política, económica, cultural y social. Tomamos como elemento principal el retorno del Batllismo al poder luego de los golpes de estado de Gabriel Terra y Alfredo Baldomir. En tal período, los principales exponentes del Batllismo surgen de las presidencias de Amezaga (1943), Tomas Berreta (1947), Luis Batlle (1947-1951) y Andrés Martínez Trueba (1951-1955), todos ellos del Partido Colorado. El Partido Blanco se encontraba en una fuerte reestructura que lo llevaría por primera vez en el siglo a la presidencia en 1958.</p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los rasgos fundamentales de esta época neobatllista fue el crecimiento económico asociado a un intento de encontrar una mejor redistribución de la riqueza, sobre la base de un “modelo de industrialización por sustitución de importaciones (ISI)” cuyo instrumento principal fue el “sistema de cambios múltiples (SCM)”. Sacando primordialmente recursos del sector primario agrícola ganadero para verterlo en el industrial.</p>
<div>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se produjo un aumento sustancial en la cantidad de funcionarios públicos y jubilados, y situaciones de “uso de influencias” con el “sistema de cambios múltiples”. También se fomento la estatización de empresas privadas no rentables, absorbidas por el Estado con el objetivo de amortiguar crisis sociales en dichos rubros. El estado pasaba a hacerse cargo de sectores económicos abandonados por los privados por falta de viabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Uruguay toleró sin mayores sobresaltos este aumento indiscriminado del gasto, ya que se encontraba en una época favorable económicamente, primero por la reconstrucción de Europa luego de finalizada la segunda guerra mundial (1945) y luego por la guerra de Corea (1951-1953), lo cual facilitó colocar nuestra producción, esencialmente primaria, a un alto valor.</p>
<p style="text-align: justify;">No consideramos el cambio económico que estas políticas provocaron por fuera de este período de estudio, pero señalaremos que este sistema volvió inviable a la economía uruguaya para afrontar una reducción de los ingresos por parte de las exportaciones, como se vivió a partir de los sesenta.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro de los rasgos fundamentales se dio en el ámbito constitucional. Ganada las elecciones por Martínez Trueba, el presidente inicia una serie de contactos para establecer una nueva reforma constitucional en búsqueda de instaurar el colegiado integral. Esta reforma consistía  en modificar el Poder Ejecutivo en un órgano de nueve miembros, con presidencia rotativa de un año, asegurando una representación de los dos sectores más votados.  Se pactó con el Partido Nacional, donde se contó principalmente con el apoyo de Luis Alberto de Herrera. La reforma fue aprobada en plebiscito.</p>
<p style="text-align: justify;">Todos los sectores partidarios colorados apoyaron la idea del colegialismo, a pesar que los votantes y dirigentes de la lista 15 se sintieron traicionados, ya que pensaban que este intento de reforma estaba propiciado por la lista 14 para detener el desarrollo de su líder Batlle Berres.</p>
<p style="text-align: justify;">Es de destacar que la reforma contó con el triunfo de la lista 14 en todos los departamentos menos Montevideo, en donde la lista 15 era mayoría.</p>
<p style="text-align: justify;">Luis Batlle Berres asume nuevamente la presidencia en 1955 y ejerce su mandato de acuerdo con la nueva constitución durante un año como presidente del consejo.</p>
<div>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Populismo y Neobatllismo</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los términos que hemos presentado ambos conceptos, no correspondería asociar la experiencia neobatllista de Uruguay con el concepto de populismo. En efecto, acorde con el pensamiento de Lincoln Maiztegui, &#8220;<em>las características esenciales del llamado &#8220;neobatllismo&#8221; pueden resumirse, aun afrontando el peligro de caer en simplificaciones y simplismo, dentro de las siguientes pautas: la defensa principista de la democracia liberal y el respeto estricto de la legalidad. Este punto separó radicalmente a Luis Batlle Berres de las experiencias populistas como el peronismo, con las cuales, los aspectos económicos admiten similitudes&#8221;<a title="" href="file:///C:/Users/owner/Dropbox/Federico/Facultad/Examenes/examen_Sist_Pol_Nal_%20Versi%C3%B3n%20completa.docx#_ftn4"><strong>[4]</strong></a></em></p>
<div>
<p style="text-align: justify;">La excepcionalidad uruguaya se evidenció en este período, en particular su diferencia con Brasil y Argentina. Uruguay demostró que las variables de su sistema político en los aspectos intra e inter partidarios, marcaron un gran diferencial que impidieron la consolidación de un populismo similar al que efectivamente fue desarrollado en Brasil o en la  Argentina de Perón.</p>
<p style="text-align: justify;">Es imprescindible notar la lucha por el predominio dentro del partido colorado, entre sus dos sectores mayoritarios liderados por Lorenzo y César Batlle Pacheco en la lista 14 y Luis Batlle en la lista 15. Esta lucha fue el reflejo de la eterna disputa dentro de este Partido por impedir la toma del poder por individuos que pretendieran ejercer un liderazgo “personalista”.</p>
<p style="text-align: justify;">Luis Batlle poseía una visión social muy cercana a los trabajadores, a la industria nacional, a la no injerencia de potencias extranjeras, a su marcada opinión anticomunista, características que, entre otras, lo van a delinear como el personaje con mayor potencial de convertirse en un líder populista.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la reforma Constitucional de 1952 instauró el colegiado que, en esencia, es la limitación del poder. Esto impidió que Batlle Berres lograra una presidencia de estilo tradicional, siendo limitada a un año con la participación de otros 8 integrantes. Asimismo, el país  contaba con la existencia de una oposición relevante del Partido Nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de eso, germinaron prácticas que podrían ser catalogadas de populistas, sobre todo en el ámbito de la asignación de beneficios sociales, empleos públicos, trámites, préstamos y todo aquello que contara con la necesidad de un interlocutor político para acceder al beneficio, aunque no existió un único administrador de estas prebendas para beneficio exclusivo de un único líder sino que se distribuyó abiertamente entre la mayoría del espectro político.</p>
<p style="text-align: justify;">Pese a estas situaciones, Uruguay se caracterizó, en este período, por el respeto a la constitución y a las libertades individuales, sociales y políticas. Institucionalmente fue estable, por lo cual se puede decir que populismo, en el sentido de debilitamiento de las instituciones por parte de un caudillo carismático único, no existió en Uruguay.</p>
<p style="text-align: justify;">
<div><br clear="all" /></p>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div style="text-align: justify;">
<p><a title="" href="file:///C:/Users/owner/Dropbox/Federico/Facultad/Examenes/examen_Sist_Pol_Nal_%20Versi%C3%B3n%20completa.docx#_ftnref1">[1]</a> Patricio Navia, <em>Los partidos políticos como antídoto contra el populismo en América Latina,</em> Revista de Ciencia Política, pág. 26</p>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<p><a title="" href="file:///C:/Users/owner/Dropbox/Federico/Facultad/Examenes/examen_Sist_Pol_Nal_%20Versi%C3%B3n%20completa.docx#_ftnref2">[2]</a> Extraído de Wikipedia. Republicanismo. <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Republicanismo">http://es.wikipedia.org/wiki/Republicanismo</a> Diciembre 2012</p>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<p><a title="" href="file:///C:/Users/owner/Dropbox/Federico/Facultad/Examenes/examen_Sist_Pol_Nal_%20Versi%C3%B3n%20completa.docx#_ftnref3">[3]</a> Gerardo Caetano y Milita Alfaro. Cuadernos de ciencia política. Historia del Uruguay contemporáneo. Materiales para el debate. Fcu. ICP</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<p><a title="" href="file:///C:/Users/owner/Dropbox/Federico/Facultad/Examenes/examen_Sist_Pol_Nal_%20Versi%C3%B3n%20completa.docx#_ftnref4">[4]</a> Lincoln R Maiztegui Casas. Orientales, Una historia política del Uruguay. Tomo 3 de 1938 a 1971. Pp 134.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
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</div>
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<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.fedelagrotta.com.uy%2Fpuede-usarse-el-concepto-populismo-para-describir-la-experiencia-neobatllista-en-nuestro-pais%2F&amp;title=%C2%BFPuede%20usarse%20el%20concepto%20populismo%20para%20describir%20la%20experiencia%20neobatllista%20en%20nuestro%20pa%C3%ADs%3F" id="wpa2a_2"><img src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>LA INCERTIDUMBRE</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Oct 2011 00:09:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Siempre me cuestioné  qué es lo que hace a las personas tan curiosas, esas ganas que surgen de vaya saber dónde que permiten alimentar ese constante impulso de buscar cosas nuevas, intentar enfrentar nuevos desafíos, adentrarse en ámbitos diversos, &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/la-incertidumbre/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-375" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="Quino" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2011/10/Quino09-231x300.jpg" alt="" width="231" height="300" /></p>
<p style="text-align: justify;">Siempre me cuestioné  qué es lo que hace a las personas tan curiosas, esas ganas que surgen de vaya saber dónde que permiten alimentar ese constante impulso de buscar cosas nuevas, intentar enfrentar nuevos desafíos, adentrarse en ámbitos diversos, jugársela por una idea o una intuición.</p>
<p><span id="more-374"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para lograrlo, entre otras cosas, tenemos a un Estado que se encarga de facilitarnos en muchos aspectos; para que nosotros podamos arriesgarnos en lo que queramos, es la gran herramienta que nos dimos para permitirnos que, a pesar del riesgo, nos animemos a dar el paso.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto depende, en muchos casos, del concepto de incertidumbre, entendida como la falta de conocimiento sobre algo pero más que nada la falta de seguridad sobre aquello que se reconoce como propio pero no se tiene un conocimiento completo. Es lo que conocemos a medias, es el “no me convence mucho lo que estás diciendo”, aquello que  nos deja inquietos o aún más preocupados.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, si intentáramos decirle a un niño en una palabra, qué es lo que tiene que hace un Gobierno, ¿qué le diríamos? Es decir, alguna vez se cuestionaron ¿qué es lo que buscan en quienes nos gobiernan? ¿Porqué elijen a uno y no a otro? Creo que lo que buscamos -mas allá de los grandes discursos, las buenas intenciones o el estilo que se tenga- es que nos transmitan la confianza, que en su accionar no nos permita a nosotros dar lugar a la duda, que no se vacile, que no permita que caigamos en a la incertidumbre sobre lo que se está haciendo.</p>
<p style="text-align: justify;">Mas allá de que sus ideas sean correctas o no, se nota si no se la creen ellos mismos. Al intentar hacer cosas que no les convencen a todos los integrantes del gobierno, se genera la duda en él, provocando la duda de todos nosotros, y ¡ni que hablar si un día propone hacer una cosa y al siguiente propone lo contrario!</p>
<p style="text-align: justify;">Lo peor de todo es que la incertidumbre es altamente contagiosa, generando que no nos pongamos más a pensar en el futuro, y al estar ocupados pensando en qué están haciendo, dejamos de arriesgarnos p</p>
<p style="text-align: justify;">Creo que ésta es la principal falencia del actual gobierno del Frente Amplio, que hace cosas, pero de tal manera que no genera ninguna certidumbre de que aquello en lo que están trabajando va realmente  a funcionar.ara asegurar lo que ya tenemos.</p>
<p style="text-align: justify;">Dudan al momento de demostrar conocimiento, si no saben <strong>qué hacer</strong> para solucionar algunos problemas, mucho menos van a <strong>saber cómo</strong> hacerlo y ni de casualidad se les ocurre <strong>por dónde</strong> empezar.</p>
<p style="text-align: justify;">La constante falla en el hacer, en el  intentar solucionar las cosas en el momento y como sea, nos genera inquietud, que no es desconfianza, es simplemente que nos dan lugar a pensar  que nuestro gobierno navega en un mar de incertidumbre.</p>
<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.fedelagrotta.com.uy%2Fla-incertidumbre%2F&amp;title=LA%20INCERTIDUMBRE" id="wpa2a_4"><img src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>El Colegiado en Uruguay &#8211; Opinión de Batlle, Arena y Frugoni.</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Sep 2011 05:06:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;Nunca en mis ojos de republicano convencido y ansioso de libertad se ofreció el espectáculo de un pueblo dueño de si mismo, elaborador de su propio bien, custodio de sus riquezas morales y materiales. Los más grandes y abnegados esfuerzos, &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/el-colegiado-en-uruguay-opinion-de-batlle-arena-y-frugoni/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span class="Apple-style-span" style="color: #444444; font-family: Georgia, 'Bitstream Charter', serif; font-size: 16px; line-height: 24px;"><a style="color: #ff4b33;" href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2011/09/batlle.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-365" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="batlle" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2011/09/batlle-217x300.jpg" alt="" width="217" height="300" /></a></span></p>
<p style="text-align: justify;">
&#8220;Nunca en mis ojos de republicano convencido y ansioso de libertad se ofreció el espectáculo de un pueblo dueño de si mismo, elaborador de su propio bien, custodio de sus riquezas morales y materiales.</p>
<p style="text-align: justify;">Los más grandes y abnegados esfuerzos, obligados a ajustarse en su finalidad al régimen de nuestra Constitución jamás llegaron más que a un mismo e invariable resultado: el entronizamiento de una voluntad individual, buena o mala, cuyos dictados todas las otras voluntades se vieron constreñidas a someterse&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">No es ese el problema de examen razonado, de discusión ilustrada, de esfuerzo común y armónico, de realizaciones levantadas y triunfales, que ha de cumplir una república. Si un hombre debe ser dueño de su destino ¡cuánto más dueño del suyo propio debe ser un pueblo entero! Las más terribles desgracias de la Humanidad se debieron siempre al despotismo individual. Nuestros más crueles infortunios tuvieron también el mismo origen. La felicidad pública sólo florece y se perpetúa donde cada ciudadano es un ser consciente y libre, elemento efectivo de la soberanía y factor, por lo tanto, del destino de su nación&#8221;</p>
<p style="text-align: right;"><strong>JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Me siento acendradamente colegialista. Debo ser el primero después de Batlle. Conozco nuestro incompleto Colegiado, tanto por fuera como por dentro y lo considero una excelente máquina de gobierno, de garantías, de libre discusión, de publicidad, de forzosa alta probidad y me parece difícil que con otro sistema se le pueda aventajar. Realiza a la perfección, entre otras grandes cosas, la democratización del gobierno; es impersonal, casi abstracto que tutela sin presión, que se siente sin que casi se le vea!</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de su simple y a la vez complicado mecanismo, la materialidad del gobernante se esfuma por completo. Todopoderoso, si se quiere para hacer el bien, es impotente, aunque lo quiera para hacer el mal. Fuera de su función, políticamente no existe: es el simple ciudadano a veces desconocido. Se parece al presidente suizo que Batlle, con enternecimiento democrático, miraba vivir en un modesto alto piso y codearse con sus gobernados como uno de los tantos. Y un tipo de gobierno, que es un orgullo no debe renunciarse, sino que se debe pugnar por afirmarlo y perfeccionarlo!&#8221;</p>
<p style="text-align: right;"><strong>DOMINGO ARENA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;He sido y soy colegialista. Pienso que, si es deseable que los partidos se rijan por asambleas, con mayor razón el Estado debe aventar el unicato.</p>
<p style="text-align: justify;">Si las fuerzas políticas que hoy buscan una fórmula común de reforma constitucional, se pusieran de acuerdo en un plan de transformación económica y social, podrían hacer una verdadera revolución por medio de la ley, sin encontrar valla en la Constitución vigente&#8221;</p>
<p style="text-align: right;"><strong>EMILIO FRUGONI</strong></p>
<p style="text-align: right;">
<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.fedelagrotta.com.uy%2Fel-colegiado-en-uruguay-opinion-de-batlle-arena-y-frugoni%2F&amp;title=El%20Colegiado%20en%20Uruguay%20%26%238211%3B%20Opini%C3%B3n%20de%20Batlle%2C%20Arena%20y%20Frugoni." id="wpa2a_6"><img src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>La herramienta</title>
		<link>http://www.fedelagrotta.com.uy/la-herramienta/</link>
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		<pubDate>Thu, 14 Jul 2011 22:02:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="mujica" 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alt="" width="280" height="180" />&#8220;Si la única herramienta que se tiene es un martillo, pensará que cada problema que surge es un clavo.&#8221;</p>
<p>Seguramente que esa debió ser una de las primeras herramientas utilizadas por el hombre alguna vez, la actual quizás es un poco mas evolucionada pero hasta por ahí nomás.</p>
<p>Hay un defecto importante que tenemos los seres humanos que es el de dar las cosas por sentadas, que siempre existieron o en el caso de las palabras las repetimos sin cesar pero sin saber muy bien qué significa.</p>
<p>No es tarea sencilla si me propongo contestar qué es una herramienta. La opción más normal, y siendo víctima de lo supuesto, respondería que las herramientas son objetos que nos ayudan a hacer una tarea determinada.</p>
<p>Pero si vamos un poco más allá, ¿realmente que es una herramienta? Una herramienta es una extensión de nosotros mismos, es la continuidad de nuestro pensamiento transformado en acción, por lo tanto las herramientas no funcionan si no hay alguien que las haga funcionar.</p>
<p>Y cuántas veces pensamos que teniendo la herramienta el problema está resuelto.</p>
<p>No muy lejos de este razonamiento está el tema del referéndum consultivo. Si el presidente propone una herramienta para solucionar un problema, en este caso el tema Aratirí, ¿realmente el señor Mujica está dando respuesta a la dificultad?</p>
<p>Por lo que venimos diciendo obviamente que no. La cuestión es que si se toma una decisión delegándola en otros, el problema de fondo en realidad sigue siendo el mismo. ¡Y no es nada menos y nada más que nuestro Presidente!</p>
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		<title>Kant y el texto interpretativo de la ley de caducidad</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Apr 2011 15:50:02 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[“Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal” Kant. El conocido filosofo invoca que la conducta humana no debe estar condicionada por ningún fin que se quiera obtener; ha de &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/kant-y-el-texto-interpretativo-de-la-ley-de-caducidad/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2011/04/parlamento-Uruguay.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-323" title="parlamento-Uruguay" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2011/04/parlamento-Uruguay-300x231.jpg" alt="" width="300" height="231" /></a></p>
<p>“Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal” Kant.</p>
<p>El conocido filosofo invoca que la conducta humana no debe estar condicionada por ningún fin que se quiera obtener; ha de basarse en el deber por el deber mismo.</p>
<p>¿Qué quiere decir esto?</p>
<p>Que yo debo actuar preguntándome si a mí me gustaría que lo que estoy pensando hacer sea aplicado por otros a mí mismo y si esa respuesta resulta negativa descarto que mi acción por ser inmoral para mí mismo.</p>
<p>A mí me gustaría saber cuál es la máxima premisa que están utilizando y van a utilizar los legisladores con respecto a la propuesta del Poder Ejecutivo que llama a derogar la “ley de impunidad”.</p>
<p>El problema es que esta ley no es una ley cualquiera, es una de las pocas leyes que conocen todos los uruguayos, es una ley importante para unos y para otros, es tanta la importancia de dicha ley que dos veces se han juntado firmas para que todos los que son ciudadanos del país se expidan sobre la misma.</p>
<p>Dicha ley por estas fechas ha vuelto al tapete político con un intento de anulación presentado por parte del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.</p>
<p>Entonces hoy el problema recae en 130 ciudadanos que son llamados “representantes” es decir que son personas que actúan en nombre de otras, el tema es que en esta ley saben lo que piensan todos los uruguayos.</p>
<p>Los legisladores del Frente saben que su postura perdió y no perdió en  el  ámbito del Parlamento, perdió en las urnas, libres, de uno de los países más democráticos de América</p>
<p>Al mismo momento en que el ciudadano selecciono  a sus representantes, en las elecciones de octubre de dos mil nueve se voto simultáneamente el intento de plebiscito para anular dicha ley, es decir en ese momento todos actuamos al mismo nivel que cualquier diputado o senador.</p>
<p>Ahora bien, aquellos legisladores frentistas que saben de primera mano lo que pensaron todos los uruguayos y a pesar de eso y de ello, deciden no escucharlo, deciden siendo solamente 65 orientales desconocer la opinión libre de más de dos millones.</p>
<p>¿Los 65 son responsables y consientes de sus actos? Son consientes de que están dando el mensaje de que la voluntad popular no decide en el Uruguay, de que la soberanía no residen en la Nación sino solo en 65 personas?</p>
<p>Y saben ellos que están sembrando el germen en el cual en el Uruguay a partir de estas fechas la soberanía radica en cualquier otro lado menos en el pueblo.</p>
<p>A partir de ahora ellos no representan a lo popular, se representan a ellos solos.</p>
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		<item>
		<title>El concepto de ciudadanía y su articulación con el concepto de representación política según la definición de Cotta</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Jan 2010 16:43:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Federico Lagrotta]]></category>
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		<category><![CDATA[ciudadanía]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>

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		<description><![CDATA[Trabajo realizado para la Facultad de Ciencias Sociales. Antes que nada pongamos en claro el concepto de representación política del autor mencionado: “una relación de carácter estable entre ciudadanos y gobernantes por efecto de la cual los segundos están autorizados &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/el-concepto-de-ciudadania-y-su-articulacion-con-el-concepto-de-representacion-politica-segun-la-definicion-de-cotta/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2010/01/1247926931291_f.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-223" title="1247926931291_f" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2010/01/1247926931291_f-300x185.jpg" alt="" width="300" height="185" /></a></p>
<div>Trabajo realizado para la Facultad de Ciencias Sociales.</div>
<div>Antes que nada pongamos en claro el concepto de representación política del autor mencionado: “una relación de carácter estable entre ciudadanos y gobernantes por efecto de la cual los segundos están autorizados a gobernar en nombre y siguiendo los intereses de los primeros y están sujetos a una responsabilidad política de sus propios comportamientos frente a los mismos ciudadanos por medio de mecanismos institucionales electorales” 1</div>
<div id="_mcePaste">El origen del concepto de ciudadanía: La teoría contracutalista, ubica al Estado como resultado de un contrato consensuado y realizado por las personas, que viendo “la ausencia de un juez común que posea autoridad sitúa a todos los hombres en estado de naturaleza” deciden dar al Estado el rol de la “institución” 2 titular del Poder, asimismo este Estado titular del poder esta ejercido por los gobernantes elegidos por el resto de los ciudadanos. Estos ciudadanos ceden su poder individual, a uno colectivo y representativo que sea capaz de ofrecer seguridad individual justa y para el conjunto de los ciudadanos. En otras palabras el poder político legítimo radica en el contrato, generando una relación de confianza.</div>
<div>Este poder es ejercido por el Estado dentro de los límites de un territorio donde se encuentra la población. A modo de ejemplo práctico de este contrato entre personas es la Constitución uruguaya que indica que son ciudadanos aquellos nacidos en el territorio o los hijos de padres nacidos en el Uruguay, siendo los derechos y obligaciones inherentes al ciudadano la capacidad de ser elector o elegible y participar en la función pública (arts. 75,76,77)</div>
<div>Volviendo a la teoría y dejando una definición clara, “la ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica.” 3</div>
<div>La institución clásica en donde se representan los ciudadanos, es en el parlamento cuya principal característica es la falta de consenso y que los integrantes son elegidos mediante el voto. El “contrato” establecido entre representado y representante básicamente se entiende por, la libertad del representante de actuar según el interés propio y en el interés del representado en un tiempo determinado por el ciudadano, rindiendo cuentas al final de este, en donde el representado evalúa la actividad del representante mediante el acto eleccionario.</div>
<div>En suma, la idea de ciudadanía y representación a mi entender surgen en el mismo instante, ya que para que existan ciudadanos es necesario “ceder” el poder a alguna institución y esta institución va a estar integrada por una parte de los ciudadanos que para lograr legitimar la institución tienen que representar a toda la ciudadanía y rendirle cuentas a esta.</div>
<div>Bibliografía de referencia especifica:</div>
<div id="_mcePaste">• COTTA, Maurizio. Parlamentos y representación. Cap. 7.</div>
<div id="_mcePaste">• MARSHAL Y BOTTOMORE. Ciudadanía y clase social. Pp. 22 a50</div>
<div id="_mcePaste">• KORZENIAK José. Primer Curso de Derecho Público. Derecho Constitucional.</div>
<div>Notas:</div>
<div id="_mcePaste">[1] COTTA, Maurizio. Parlamentos y representación; Cap. 7. Pp. 272.</div>
<div id="_mcePaste">[2] VARNAGY, Tomas. El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo. Pp. 54</div>
<div id="_mcePaste">[3] MARSHAL Y BOTTOMORE. Ciudadanía y clase social. Pp. 37.</div>
<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.fedelagrotta.com.uy%2Fel-concepto-de-ciudadania-y-su-articulacion-con-el-concepto-de-representacion-politica-segun-la-definicion-de-cotta%2F&amp;title=El%20concepto%20de%20ciudadan%C3%ADa%20y%20su%20articulaci%C3%B3n%20con%20el%20concepto%20de%20representaci%C3%B3n%20pol%C3%ADtica%20seg%C3%BAn%20la%20definici%C3%B3n%20de%20Cotta" id="wpa2a_12"><img src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>REFORMAS POLÍTICAS EN EL URUGUAY.  COLEGIALISMO.</title>
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		<pubDate>Sat, 31 Oct 2009 17:59:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
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		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Baltasar Brum]]></category>
		<category><![CDATA[Batlle y Ordoñez]]></category>
		<category><![CDATA[Colegialismo]]></category>
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		<category><![CDATA[Partido Colorado]]></category>

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		<description><![CDATA[Articulo publicado por EL DÍA en su edición extraordinaria del 30 de julio de 1928.  AUTOR BALTASAR BRUM. El doctor Domingo Arena, en una notable conferencia, explicó las verdaderas razones de la reforma colegialista, en los siguientes términos: &#8220;yo puedo &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/reformas-politicas-en-el-uruguay-colegialismo/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/10/colegiado.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-172" title="colegiado" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/10/colegiado-300x154.jpg" alt="colegiado" width="300" height="154" /></a>Articulo publicado por EL DÍA en su edición extraordinaria del 30 de julio de 1928.  AUTOR BALTASAR BRUM.</p>
<p>El doctor Domingo Arena, en una notable conferencia, explicó las verdaderas razones de la reforma colegialista, en los siguientes términos: &#8220;yo puedo presumir de conocer desde su germen la idea del Ejecutivo Colegiado tal cual se ha desarrollado en el espíritu de Batlle. Puedo decir, pues, en breves palabras, cuáles han sido las verdaderas razones inspiradoras. Batlle cree sinceramente que en el país ha fracasado el Ejecutivo Unipersonal, &#8211; no para los gobernantes, se sobreentiende, sino para los gobernados. Batlle cree firmemente que esa larga vía crucis por que ha pasado la República es en gran parte la obra presidencial. Batlle vive permanentemente obsesionado por la pesadilla de que el país juega su suerte, toda, en cada elección presidencial; por la desesperante pesadilla de que todos los progresos conquistados a fuerza de tantos sacrificios, puedan perderse en un día, por la elección de un mal Presidente.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>&#8220;Batlle, en resumen, ha creído a su país enfermo del mal de la Presidencia, y ha querido emplear los mejores esfuerzos de su Presidencia para curarlo del terrible mal. Al principio creyó que hubiera bastado con achicar la Presidencia, como hacer menos apetecible, menos deslumbrante ese eterno elemento perturbador. Pero llevado por esa tendencia natural de su espíritu de buscar remedios radicales para los grandes males optó por algo más concluyente y más decisivo: por la supresión lisa y llana de la Presidencia, pues eso y no otra cosa, importa en definitiva la creación del Ejecutivo Colegiado&#8221;.</p>
<p>En un punto coincidían todas las fracciones políticas del país y era en le de considerar como funesto el antiguo régimen de Gobierno presidencial, en cuanto acordaba a una sola persona enormes poderes.</p>
<p>Pero las divergencias nacían con respecto a los medios para corregir ese mal. Las fuerzas públicas del país se dividieron en dos tendencias: una, la mayoría colorada, que pretendía implantar el régimen colegiado; otra, la minoría, hoy riverista, que quería establecer el sistema parlamentario; y una tercera la nacionalista, que se presentó a las urnas, para elegir constituyentes sin otro programa que el de sostener la intangibilidad de la vieja Constitución y que, luego, propuso mantener el presidencialismo, conservando los defectos fundamentales de la del año XXX.</p>
<p>Derrotada la tendencia colegialista en los comicios y descartada por su poca fuerza numérica la fracción parlamentarista, se encontraron en la Comisión de Pacto, encargada de redactar la nueva Constitución las dos tendencias extremas: la colegialista y la presidencialista.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>El pleito entre dos tendencias tan divergentes tuvo la única solución posible: la de contemplarlas en un sistema mixto.</p>
<p>De ahí nació la ida de delegar el Poder Ejecutivo al Presidente de la República y al Consejo Nacional, con esferas de acción bien definidas y con idéntico poder dentro de sus respectivas atribuciones.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Se puede decir, en resumen que el colegiado es, como el régimen parlamentario, un Gobierno de Comisión; que tiene todas las ventajas de éste; que no ofrece el inconveniente de la inestabilidad, y que es conciliable con el sistema de representación proporcional en el Poder Legislativo.</p>
<p>Si bien el colegiado puede presentar algunos inconvenientes, de los cuales ningún régimen está exento, puede afirmarse que son insignificantes si se comparan con sus ventajas; y que satisface, además, la tendencia moderna, indicada por Hamón de aumentar el principio de libertad a expensas del principio de autoridad.</p>
<p>Otra diferencia entre ambos regímenes estriba en que el parlamentario conserva el fantasmón presidencial, que el colegiado suprime. El Presidente de la República, en el sistema parlamentario sólo puede marchar bien si es un personaje secundario. Si es un hombre de primera fila no se resigna a un rol decorativo y provoca frecuentes conflictos. Los ejemplos de Chile y Francia, a ese respecto, son bien aleccionadores.</p>
<p>El régimen colegiado tiene las ventajas del parlamentario sin ninguna de sus desventajas. Está fundado como él en que, de nueve hombres, elegidos plebiscitariamente, es muy difícil que cinco se asocien para dilapidar, tiranizar, conculcar, etc. Es cierto que en el parlamentario el gabinete tiene la responsabilidad inmediata y directa ante el Parlamento; pero hay que reconocer que este inconveniente del colegiado queda muy atenuado porque los consejeros son de elección directa, mediante el sistema del voto secreto. Esto requiere que los elegidos sean personas de alta significación, o que inspiren confianza en el acierto de sus gestiones gubernativas. Pero si el pueblo se equivocara en la elección de uno, lo que puede ocurrir, es, en cambio muy difícil que se equivoque en la elección de cinco sobre nueve.</p>
<p>Hay que tener presente, también, que la tendencia moderna se inclina hacia el desarrollo de las funciones secundarias del Estado, como medio de llenar finalidades de carácter social y económico o de adquirir recursos fiscales. Ahora bien: para que esos fines se consigan, es necesario un Poder Ejecutivo fuerte; pero esa fuerza no se alcanza con el régimen unipersonal sin exponer al país a sacrificar sus libertades porque el desarrollo de las nuevas funciones aumentaría en forma excesiva y peligrosa el poder del Presidente de la República. La crónica de inestabilidad de los Gabinetes que caracteriza el régimen parlamentario no permite atender debidamente aquellas finalidades. Con el colegiado, en cambio, se concilian los dos extremos, porque, por estar dividido entre nueve personas, el Gobierno puede ser fuerte sin ningún peligro para las libertades públicas. A propósito de la responsabilidad se dice que al dividirse se pierde. Eso no es exacto y por otra parte en la práctica, el Presidente es irresponsable legalmente. La única sanción que puede recibir es la del desprestigio popular, y eso mismo puede ocurrirle a cualquier consejero que no cumpla con sus deberes.</p>
<p>La experiencia en nuestro país es corta pero no ha obstado a que se comprobara la exactitud de la afirmación que precede.</p>
<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.fedelagrotta.com.uy%2Freformas-politicas-en-el-uruguay-colegialismo%2F&amp;title=REFORMAS%20POL%C3%8DTICAS%20EN%20EL%20URUGUAY.%20%20COLEGIALISMO." id="wpa2a_14"><img src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA REGULACIÓN</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Sep 2009 17:35:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
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		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Palacio Legislativo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-regulacion/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/09/informacion.gif"><img class="alignleft size-medium wp-image-117" title="informacion" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/09/informacion-300x300.gif" alt="informacion" width="300" height="300" /></a></p>
<p><!-- 		@page { margin: 2cm } 		H2 { margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm; line-height: 100%; page-break-after: auto } 		H2.western { so-language: es-ES } 		H2.cjk { font-family: "Times New Roman", serif } 		H2.ctl { font-family: "Times New Roman", serif } 		P { margin-bottom: 0.21cm } --></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">DECRETAN:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">CAPÍTULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.</p>
<p>Artículo 2º. (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 3º. (Derecho de acceso a la información pública).- El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">CAPÍTULO SEGUNDO<br />
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 4º. (Información pública).- Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 5º. (Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">A) Su estructura orgánica.</p>
<p>B) Las facultades de cada unidad administrativa.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 6º. (Custodia de la información).- Es responsabilidad de los sujetos obligados por la presente ley, crear y mantener registros de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se pueda ejercer en plenitud.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">El personal que administre, manipule, archive o conserve información pública, será responsable, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la información pública.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 7º. (Presentación de informes).- Todos los sujetos obligados por la presente ley presentarán ante el órgano de control, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">A) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta ley.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">B) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, estarán también obligados a producir un informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 8º. (Excepciones a la información pública).- Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 9º. (Información reservada).- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.<br />
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.<br />
C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.<br />
D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.<br />
E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.<br />
F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 10. (Información confidencial).- Se considera información confidencial:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:</p>
<p>A) Refiera al patrimonio de la persona.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.</p>
<p>II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.</p>
<p>Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 11. (Período de reserva).- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 12. (Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos).- Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">CAPÍTULO TERCERO<br />
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA<br />
ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 13. (De la solicitud y sus requisitos).- Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.</p>
<p>B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.</p>
<p>C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 14. (Límites del acceso a la información pública).- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 15. (Plazos).- Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 16. (Competencia para decidir).- El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 17. (Acceso).- En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen o, en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 18. (Silencio positivo).- El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">CAPÍTULO CUARTO<br />
ÓRGANO DE CONTROL</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 19. (Órgano de control).- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la Unidad de Acceso a la Información Pública. Estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de sus sucesores, o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">La presidencia del Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre los dos miembros designados por el Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendrá a su cargo la representación del mismo y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 20. (Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco miembros:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">A) Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, la que no podrá ser un legislador en actividad.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">B) Un representante del Poder Judicial.</p>
<p>C) Un representante del Ministerio Público.</p>
<p>D) Un representante del área académica.</p>
<p>E) Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma establecida reglamentariamente.</p>
<p>Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionarán a convocatoria del Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública o de la mayoría de sus miembros.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 21. (Cometidos).- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">B) Controlar la implementación de la presente ley en los sujetos obligados.</p>
<p>C) Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas.</p>
<p>D) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">E) Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">F) Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">G) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente ley por parte de todos los sujetos obligados.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">H) Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">I) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">J) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">CAPÍTULO QUINTO<br />
ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 22. (Acción de acceso a la información pública).- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés (artículo 694 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996).</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 23. (Procedencia y competencia).- La acción de acceso a la información procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados en la presente ley.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Serán competentes para conocer en estas acciones:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la materia.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 24. (Legitimación).- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida por el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o por los apoderados designados a tales efectos.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 25. (Procedimiento).- Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán por las normas contenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo pertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 26. (Trámite de primera instancia).- Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad policial. A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 27. (Medidas provisionales).- Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 28. (Contenido de la sentencia).- La sentencia que haga lugar a la acción de acceso deberá contener:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 29. (Recurso de apelación y segunda instancia).- En el proceso sólo serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del plazo perentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los autos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia manifiesta, y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres días perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 30. (Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio (numeral 2 del artículos 509 y numeral 2 del artículo 510 del Código General del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">CAPÍTULO SEXTO<br />
RESPONSABILIDADES</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 31. (Responsabilidad administrativa).- Constituirán falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">A) Denegar información no clasificada como reservada o confidencial.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">B) La omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">C) Permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">D) La utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">CAPÍTULO SÉPTIMO<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 32. (Plazo de implementación de sitios web).- Los sitios web deberán ser implementados por los sujetos obligados, en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la publicación de la presente ley. Su reglamentación regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso de esta información.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 33. (Clasificación de la información).- En el plazo no mayor a un año desde la vigencia de la presente ley, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 8º de la presente ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de seis meses. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 34. (Plazo de adecuación de los sujetos obligados).- Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de dos años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanciones en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Artículo 35. (Plazo para la reglamentación.- La presente ley se reglamentará dentro del plazo de ciento veinte días desde su publicación.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de octubre de 2008.</p>
<p>UBERFIL HERNÁNDEZ,<br />
1er. Vicepresidente.</p>
<p>Marti Dalgalarrondo Añón,<br />
Secretario.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA<br />
MINISTERIO DEL INTERIOR<br />
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br />
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br />
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS<br />
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA<br />
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<br />
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA<br />
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA<br />
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Montevideo, 17 octubre de 2008.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el derecho al acceso a la información pública.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">TABARÉ VÁZQUEZ.<br />
MARÍA SIMON.<br />
DAISY TOURNÉ.<br />
GONZALO FERNÁNDEZ.<br />
ÁLVARO GARCÍA.<br />
JOSÉ BAYARDI.<br />
VÍCTOR ROSSI.<br />
DANIEL MARTÍNEZ.<br />
EDUARDO BONOMI.<br />
MARÍA JULIA MUÑOZ.<br />
ERNESTO AGAZZI.<br />
LILIAM KECHICHIAN.<br />
CARLOS COLACCE.<br />
MARINA ARISMENDI.</p>
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		<title>La visión mediática. Patrick Champagne</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Sep 2009 18:49:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
				<category><![CDATA[Featured]]></category>
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		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[medios de comunicación]]></category>
		<category><![CDATA[Sociología]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación fragmentos de texto de &#8220;La visión mediática&#8221; de Patrick CHAMPAGNE. Este texto se encuentra en la obra &#8220;La miseria del mundo&#8221;, libro dirigido por Pierre BOURDIEU. Paginas 51 a 63. Los malestares sociales sólo tienen existencia visible cuando &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/la-vision-mediatica-patrick-champagne/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/09/dia-del-canillita.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-108" title="dia-del-canillita" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/09/dia-del-canillita-300x207.jpg" alt="dia-del-canillita" width="300" height="207" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">A continuación fragmentos de texto de &#8220;La visión mediática&#8221; de Patrick CHAMPAGNE. Este texto se encuentra en la obra &#8220;La miseria del mundo&#8221;, libro dirigido por Pierre BOURDIEU. Paginas 51 a 63.</p>
<p style="text-align: justify;">Los malestares sociales sólo tienen existencia visible cuando los medios hablan de ellos, es decir, cuando los periodistas los reconocen como tales. Ahora bien, no se reducen a los meros malestares mediáticamente constituidos ni, sobre todo, a la imagen que los medios dan de ellos cuando los perciben. No hay duda de que los periodistas no inventan en su totalidad los problemas que se hablan; incluso pueden llegar a pensar, no sin razón, que contribuyen a hacerlos conocer y a incorporarlos, como suele decirse, al &#8220;debate público&#8221;. Lo cierto es que sería ingenuo quedarse en esa constatación. No todos los malestares son igualmente &#8220;mediáticos&#8221;, y los que lo son sufren inevitablemente una cierta cantidad de deformaciones desde el momento en que los medios los abordan, puesto que, lejos de limitarse a registrarlos, el campo periodístico los somete a un verdadero trabajo de construcción que depende en muy amplia medida de los intereses propios de ese sector de actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Casi podría decirse que la enumeración de los &#8220;malestares&#8221; que surgen con el paso de las semanas en la prensa es sobre todo la lista de los que podrían llamarse &#8220;malestares para periodistas&#8221;, vale decir, aquellos cuya representación pública se fabricó explícitamente para interesar a los periodistas, o los que por sí solos atraen a éstos porque son &#8220;fuera de lo común&#8221;, dramáticos o conmovedores y por esa razón comercialmente rentables, por lo tanto conformes a la definición social del acontecimiento digno de aparecer &#8220;en primera plana&#8221;. La manera en que los medios escogen y abordan esos malestares, en definitiva, dice al menos tanto sobre el medio periodístico y su modo de trabajo como sobre los grupos sociales en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La fabricación del &#8220;acontecimiento&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Aunque no sea nuestro objetivo aquí, habría que analizar la diversidad de puntos de vista periodísticos sobre los acontecimientos, que remite a la diversidad de formas de periodismo. Lo cierto es que los periodistas, sea cual fuere el tipo de medio en que trabajan, se leen, se escuchan y se observan mucho entre sí. La &#8220;revista de prensa&#8221; es para ellos una necesidad profesional: les indica los temas que deben tratar porque &#8220;los otros&#8221; hablan de ellos, puede darles ideas de notas o les permite, al menos, situarse y definir ángulos originales para distinguirse de los competidores. Por otra parte, no todas las visiones periodísticas tienen el mismo peso dentro de la profesión y particularmente afuera, en el proceso de constitución de las representaciones sociales. (&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, los medios actúan en un principio y fabrican colectivamente una representacion social que, aun cuando esté bastante alejada de la realidad, perdura pese a los desmentidos o las rectificaciones posteriores porque, con mucha frecuencia, no hace más que fortalecer las interpretaciones espontáneas y por lo tanto moviliza en primer lugar los prejuicios y tiende, con ello, a redoblarlos. (&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Un falso objeto</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En definitiva, lo que se denomina &#8220;acontecimiento&#8221; nunca es más que el resultado de la movilización &#8211; que puede ser espontánea o provocada- de los medios alrededor de algo que, durante cierto tiempo, éstos convienen en considerar como tal. (&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Algunos remedios &#8220;mediático-políticos&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Lo cierto es que en lo sucesivo los medios son parte integrante de la realidad o, si se prefiere, producen efectos de realidad al fabricar una visión mediática de aquélla que contribuye a crear la realidad que pretende describir. En particular, las desdichas y reivindicaciones deben expresarse de aquí en más mediáticamente si quieren tener una existencia públicamente reconocida y que el poder político, de una manera, las &#8220;tome en cuenta&#8221;. La lógica de las relaciones que se instauraron entre los actores políticos, los periodistas y los especialistas de la &#8220;opinión pública&#8221; llegó a tal punto que políticamente, es muy difícil actuar al margen de los medios o, a fortiori, contra ellos. Es por eso que la prensa nunca dejó indiferente al poder político, que trata de controlar lo que se denomina &#8220;la actualidad&#8221;, cuando no contribuye, con la ayuda de sus agregados de prensa, a fabricarla por sí mismo. A los dirigentes políticos no les gusta ser sorprendidos e incluso superados por los acontecimientos y procuran evitar que otros, en la urgencia y bajo presión, les impongan la definición y el tratamiento de los problemas sociales a la orden del día. En síntesis, quieren seguir siendo los dueños de la agenda y temen particularmente los acontecimientos que surgen de manera imprevisible (&#8230;), y se ubican en el primer plano de la actualidad política porque la prensa escrita y los noticiarios televisivos se apoderan de ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">(&#8230;) Todo sucede como si los periodistas quisieran probarse a sí mismos su autonomía profesional en relación con el poder, tratando de ponerlo en aprietos, mientras que los políticos, por su lado, se esfuerzan por controlar los medios como pueden (hoy, sólo indirectamente). En otros términos, la lucha se localiza principalmente en el terreno mediático y tiende a permanecer en él&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
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		<title>15 de Setiembre: Día Internacional de la Democracia</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Sep 2009 02:57:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
				<category><![CDATA[Featured]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>

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		<description><![CDATA[En septiembre de 1997, la Unión Interparlamentaria (UIP), la organización mundial de los parlamentos, adoptó la Declaración Universal sobre la Democracia. En este instrumento se afirman los principios de la democracia, los elementos y el ejercicio del gobierno democrático, y &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/15-de-setiembre-dia-internacional-de-la-democracia/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/09/3356589302_7afb19be4c.jpg"><img class="size-full wp-image-31 alignleft" title="Palacio Legislativo " src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/09/3356589302_7afb19be4c.jpg" alt="Montevideo Uruguay" width="375" height="210" /></a></p>
<p><img class="alignnone" title="Palacio Legislativo " src="http://l.yimg.com/g/images/spaceball.gif" alt="" width="1" height="1" />En septiembre de 1997, la Unión Interparlamentaria<br />
(UIP), la organización mundial de los parlamentos, adoptó<br />
la Declaración Universal sobre la Democracia. En este<br />
instrumento se afirman los principios de la democracia,<br />
los elementos y el ejercicio del gobierno democrático, y el<br />
alcance mundial de la democracia.</p>
<p>Diez años después, en noviembre de 2007, las Naciones<br />
Unidas reconocieron la capacidad de resistencia y la universalidad de los principios de la democracia, y proclamaron el 15 de septiembre como Día Internacional de la Democracia.</p>
<p>El Día no sólo señala la democracia; también es un modo<br />
de recordar que la promoción y protección de la democracia<br />
son hoy más acuciantes que nunca. La primera vez<br />
que se celebró el Día Internacional de la Democracia, el<br />
15 de septiembre de 2008, unos 50 parlamentos organizaron<br />
actos especiales para reafirmar al parlamento como<br />
institución clave de la democracia.</p>
<p><strong>La UIP y la democracia</strong></p>
<p>La Unión Interparlamentaria fue creada en 1889 y es la organización mundial de los<br />
parlamentos. En junio de 2009, contaba con 153 parlamentos nacionales miembros,<br />
y ocho asableas parlamentarias regionales como miembros asociados.<br />
La UIP tiene su sede en Ginebra, Suiza, y cuenta con una oficina en Nueva York que<br />
de desempeña como Observador Permanente ante las Naciones Unidas.<br />
La UIP promueve la democracia, en particular mediante el fortalecimiento de la<br />
institución del parlamento. A lo largo de los años, ha ayudado a idear principios<br />
democráticos de gobernanza y normas internacionales para la celebración de<br />
elecciones libres y regulares, y ha ayudado a reforzar los sistemas parlamentarios<br />
en más de 50 países. Ha formulado directrices para las buenas prácticas en los<br />
parlamentos, y métodos para evaluar el desempeño parlamentario.<br />
La Organización también presta asistencia a más de 40.000 parlamentarios de<br />
todo el mundo para que puedan representar a sus electores libremente y en total<br />
seguridad. En 1976, la UIP fundó su Comité de los Derechos Humanos de los Parlamentarios,<br />
que investiga las violaciones de los derechos de los parlamentarios.<br />
Asimismo, la Unión también fomenta la participación de la mujer en la vida política,<br />
y vigila su progreso en política en todo el mundo. Esta función le ha permitido<br />
convertirse en la autoridad reconocida en este terreno.<br />
Además, la UIP alienta la participación parlamentaria en las relaciones internacionales,<br />
y promueve la diplomacia parlamentaria mediante la celebración de su asamblea<br />
bianual, en la que se congregan parlamentarios de todo el mundo para intercambiar<br />
ideas y fijar posiciones respecto de preocupaciones mundiales del momento.<br />
Para más información sobre el Día Internacional de la Democracia, sírvanse visitar<br />
nuestro sitio web: <a title="IPU" href="http://www.ipu.org/idd/" target="_blank">http://www.ipu.org/idd/</a></p>
<p>FUENTE: MATERIAL DE DIFUSIÓN DE LA IPU.</p>
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