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	<title>El blog de Fede Lagrotta &#187; Constitución</title>
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		<title>Kant y el texto interpretativo de la ley de caducidad</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Apr 2011 15:50:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Federico Lagrotta]]></category>
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		<description><![CDATA[“Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal” Kant. El conocido filosofo invoca que la conducta humana no debe estar condicionada por ningún fin que se quiera obtener; ha de &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/kant-y-el-texto-interpretativo-de-la-ley-de-caducidad/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2011/04/parlamento-Uruguay.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-323" title="parlamento-Uruguay" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2011/04/parlamento-Uruguay-300x231.jpg" alt="" width="300" height="231" /></a></p>
<p>“Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal” Kant.</p>
<p>El conocido filosofo invoca que la conducta humana no debe estar condicionada por ningún fin que se quiera obtener; ha de basarse en el deber por el deber mismo.</p>
<p>¿Qué quiere decir esto?</p>
<p>Que yo debo actuar preguntándome si a mí me gustaría que lo que estoy pensando hacer sea aplicado por otros a mí mismo y si esa respuesta resulta negativa descarto que mi acción por ser inmoral para mí mismo.</p>
<p>A mí me gustaría saber cuál es la máxima premisa que están utilizando y van a utilizar los legisladores con respecto a la propuesta del Poder Ejecutivo que llama a derogar la “ley de impunidad”.</p>
<p>El problema es que esta ley no es una ley cualquiera, es una de las pocas leyes que conocen todos los uruguayos, es una ley importante para unos y para otros, es tanta la importancia de dicha ley que dos veces se han juntado firmas para que todos los que son ciudadanos del país se expidan sobre la misma.</p>
<p>Dicha ley por estas fechas ha vuelto al tapete político con un intento de anulación presentado por parte del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.</p>
<p>Entonces hoy el problema recae en 130 ciudadanos que son llamados “representantes” es decir que son personas que actúan en nombre de otras, el tema es que en esta ley saben lo que piensan todos los uruguayos.</p>
<p>Los legisladores del Frente saben que su postura perdió y no perdió en  el  ámbito del Parlamento, perdió en las urnas, libres, de uno de los países más democráticos de América</p>
<p>Al mismo momento en que el ciudadano selecciono  a sus representantes, en las elecciones de octubre de dos mil nueve se voto simultáneamente el intento de plebiscito para anular dicha ley, es decir en ese momento todos actuamos al mismo nivel que cualquier diputado o senador.</p>
<p>Ahora bien, aquellos legisladores frentistas que saben de primera mano lo que pensaron todos los uruguayos y a pesar de eso y de ello, deciden no escucharlo, deciden siendo solamente 65 orientales desconocer la opinión libre de más de dos millones.</p>
<p>¿Los 65 son responsables y consientes de sus actos? Son consientes de que están dando el mensaje de que la voluntad popular no decide en el Uruguay, de que la soberanía no residen en la Nación sino solo en 65 personas?</p>
<p>Y saben ellos que están sembrando el germen en el cual en el Uruguay a partir de estas fechas la soberanía radica en cualquier otro lado menos en el pueblo.</p>
<p>A partir de ahora ellos no representan a lo popular, se representan a ellos solos.</p>
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		<title>EL EJECUTIVO COLEGIADO EN EL URUGUAY. ARTICULOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917.</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Sep 2009 17:08:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fede</dc:creator>
				<category><![CDATA[Featured]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Batlle y Ordoñez]]></category>
		<category><![CDATA[Colegiado]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Partido Colorado]]></category>

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		<description><![CDATA[Los capítulos fundamentales se refieren a: organización del Poder Ejecutivo; Gobierno y administración local; relación del Estado con la religión; de la ciudadanía, sus derechos y garantías. ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO. Art. 70. &#8211; &#8220;El Poder Ejecutivo es delegado al &#8230; <a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/el-ejecutivo-colegiado-en-el-uruguay-articulos-fundamentales-de-la-constitucion-de-1917/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/09/cabildo.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-113" title="cabildo" src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/uploads/2009/09/cabildo-300x225.jpg" alt="cabildo" width="300" height="225" /></a></p>
<p><!-- 		@page { margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } --></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Los capítulos fundamentales se refieren a: organización del Poder Ejecutivo; Gobierno y administración local; relación del Estado con la religión; de la ciudadanía, sus derechos y garantías.</p>
<p>ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Art. 70. &#8211; &#8220;El Poder Ejecutivo es delegado al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Administración&#8221;.</p>
<p>Art. 79. &#8211; &#8221; Al Presidente de la República le corresponde: (1) La representación del Estado en lo interior y en el exterior (II) La conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y seguridad en lo exterior (III) El mando superior de todas las fuerzas de mar y tierra estando exclusivamente encargado de su dirección. (IV) Nombrar y destituir los Ministros de Relaciones Exteriores, Guerra y Marina e Interior&#8221;</p>
<p>Art. 82. &#8211; &#8220;El Consejo Nacional de Administración se compondrá de nueve miembros elegidos directamente por el pueblo el último domingo de noviembre, mediante el sistema de doble voto simultáneo, por lista incompleta y en las garantías que para el sufragio establece la Sección II. correspondiendo las dos terceras partes de la representación a la lista más votada y la tercera restante a la del otro partido que le siga en el número de sufragios obtenidos. Conjuntamente con los consejeros titulares se elegirán, en la misma forma, otros tantos suplentes&#8221;</p>
<p>Art. 85 &#8211; &#8220;Los Consejeros durarán seis años en el ejercicio de sus funciones, debiendo renovarse por terceras partes cada bienio y gozarán de la asignación que le fijará una ley especial, que deberá dictarse a cada integración bienal&#8221;</p>
<p>Art. 97 &#8211; &#8220;Corresponde al Consejo todos los cometidos de administración que expresamente no se hayan reservado para el Presidente de la República o para otro Poder, tales como los relativos a la instrucción pública, obras públicas, trabajo, industria y hacienda, asistencia e higiene&#8221;</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Del gobierno y administración local</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Art. 130. &#8211; &#8220;El gobierno y administración locales serán ejercidos por una Asamblea Representativa y por uno o más Concejos de Administración autónomos, elegidos popularmente, con las garantías que para el sufragio establece la Sección II y cuyo número será fijado por la ley&#8221;</p>
<p>Art. 131. &#8211; &#8220;El Concejo de Administración será formado por no menos de tres miembros ni por más de siete&#8221;</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Capítulo II<br />
De la ciudadanía; sus derechos y garantías.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Art. 9 &#8211; &#8221; Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación; como tal es elector y elegible, en los casos y formas que se designaran.</p>
<p>El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley, pero sobre las bases siguientes:</p>
<p>1. Inscripción obligatoria en el Registro Cívico.<br />
2. Voto secreto.<br />
3. Representación proporcional integral&#8221;.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Relación del Estado con la religión</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Art 5º &#8211; &#8220;Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no tiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados actualmente al culto de las diversas religiones&#8221;</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">Resumiendo: Esta Carta Magna es la obra de dos fuerzas adversas ubicadas en el mapa político del país; los colegialistas obtenían grandes conquistas de avanzada democrática y ratificaban otras: un ejecutivo parcialmente plural, en espera de llegar al Colegiado integro, la autonomía departamental, el gran principio de la separación de la Iglesia del Estado, voto secreto y representación proporcional. Sus adversarios los blancos apegados a las viejas normas mantuvieron la Presidencia y lucharon por beneficios materiales para la Iglesia Católica.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Fwww.fedelagrotta.com.uy%2Fel-ejecutivo-colegiado-en-el-uruguay-articulos-fundamentales-de-la-constitucion-de-1917%2F&amp;title=EL%20EJECUTIVO%20COLEGIADO%20EN%20EL%20URUGUAY.%20ARTICULOS%20FUNDAMENTALES%20DE%20LA%20CONSTITUCI%C3%93N%20DE%201917." id="wpa2a_4"><img src="http://www.fedelagrotta.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/share_save_171_16.png" width="171" height="16" alt="Share"/></a></p>]]></content:encoded>
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